• Primeros Datos Históricos

    En 1.189. El Rey Castellano Alfonso VIII, tras conquistar una vieja población musulmana, fundó en su lugar una ciudad a la que llamó Plasencia.

    Para atraer repobladores a la ciudad concedió un Concejo y amparaba a los nuevos pobladores. También se establecía un vínculo militar. El Fuero regulaba todos los aspectos de la ciudad, su forma de administración pública, jurídica y penal a la vez que permitía al Concejo dictar normas sobre el régimen interno, en especial lo referente a la vida económica, que pasarán a contenerse más tarde en las ordenanzas de la ciudad. También en virtud del Fuero, se podía dirigir el poblamiento de la tierra o alfoz que el Rey delimitó a la ciudad y su Concejo; es decir, se podían dar licencias para labrar, conceder tierras, dehesa o ejidos de sus términos a las aldeas que se crearon, pero el concejo de la ciudad se reservaba el dominio de las mismas.

    Las tierras de Plasencia fue dividida en tres sexmerías o distritos rurales: El Sexmo de la vera, El sexmo del Valle y Tras la sierra, y el Sexmo del Campo Arañuelo. La repoblación de estas sexmerias fue dirigida por el Concejo placentino durante los siglos XIII y XIV de una manera lenta y desigual, siendo la más tardía la del último sexmo, que aún en el siglo XV continuaba muy despoblado. No obstante, y a pesar de las contraindicaciones del Fuero que sólo permitía el Rey y al Concejo la acción de repoblar, los monarcas otorgaron a ciertos nobles, en recompensa por ciertos servicios, el privilegio de “repoblar y como quisieran” y crear señoríos en algunas villas y aldeas de los sexmos de la tierra placentina. Pero es, sin embargo, la repoblación concejil las más importante y efectiva. Esta creará unos vínculos o lazos entre la ciudad y su Alfoz:

    • En primer lugar:
      • Se establecía un vínculo jurídico, puesto que la justicia se administraba en la ciudad a cuyo Concejo correspondía la administración civil y criminal –mero y mixto imperio- . Las aldeas o lugares de la tierra se hallaban sometidas a la jurisdicción de la ciudad a pesar de tener sus propios Concejos, porque los oficios públicos, guardas de las dehesas, de los montes y bosques, así como las barcas y los barqueros de dichos concejos dependían de Plasencia.
    • En segundo lugar:
      • Se establecía una diferenciación fiscal entre los vecinos de la ciudad, que estaban exentos de ciertos de impuestos y aportaban una cantidad inferior en las alcabalas reales, y los vecinos de los lugares del Alfoz que debían afrontar todas las cargas en integridad, a excepción, lógicamente, de los miembros de las clases privilegiadas, hidalgos y clérigos. También se establecía un vínculo militar, ya que los repobladores de la Tierra debían defender a la ciudad y formar parte de milicias concejiles, vigentes hasta la época de los Reyes Católicos.

    Pero en el campo económico o patrimonial donde las relaciones entre la ciudad su Alfoz era más fuerte e importantes, ya que el aprovechamiento de pastos, madera y leña unía a los habitantes de la Tierra, y la ciudad se constituía en el mercado por excelencia de la producción agraria del Alfoz, dependiendo en buena parte de él, por lo que fue preciso un cierto dominio de la Tierra para asegurar la ciudad su abastecimiento, así es comercio se reglamentaría en la Ordenanzas ciudadanas.

    Por último, la representación de los Concejos de la Tierra en el Concejo de la ciudad era puramente formal o mínima en las reuniones para la gestión y administración de los asuntos que atañían al territorio de la ciudad.

  • CASATEJADA. de sus origenes hasta el S.XVI

    A finales del siglo XVI el Reino de Castilla había entrado en una profunda crisis económica que originó una fuerte emigración. Plasencia y su Tierra no se vieron libres de semejante recesión económica a pesar de que algunos pueblos, entre ellos el que estamos tratando, no la sufrieron al mismo tiempo.

    El retraso de la llegada de los síntomas de las crisis debió generar en sus habitantes un cierto optimismo, que unido a la práctica, generalizada en tiempos de los Reyes de Casa de Austria, de vender pueblos de la órdenes Militares e incluso pueblos de realengo para intentar paliar sus necesidades económicas, llevó a solicitar en 1.635 del Rey Felipe IV la exención o independencia del Concejo de Plasencia. Esto suponía que Casatejada se convertía en villa, jurídicamente de realengo, y ya nadie, excepto el Rey, poseería su jurisdicción, señorío y vasallaje; sus vecinos disfrutarían de algo muy valorado entonces que era la elección democrática de sus autoridades municipales en un porcentaje del 80%, de las que un 65% no necesitaban confirmación de la autoridad superior; además el poder del Rey en las villas era lago remoto y raras veces definido, mientras que el Concejo placentino estaba muy cerca y su poder y presiones eran cotidianas.

    El Rey nombró como delegado para la exención al Conde de Castrillo que era miembro de los Concejos de Estado, Guerra, Justicia y Cámara, y Gobernador del Real Concejo de Indias. La exención, que fue calculada en 4.000 ducados por legua del término o 10.000 maravedíes por cada vecino de la villa, sumó la cantidad de 8.562.500 maravedíes pagaderos un tercio en reales de plata y el resto en reales de vellón.

    Poco tiempo después, la villa comenzó a sentir los síntomas de la crisis, que señalamos anteriormente, y fue viéndose cada vez más impotente para hacer frente al citado precio. Debido a ello, se sucedieron las presiones del Conde de Castrillo, impaciente por la tardanza en el pago de los plazos acordados. Presiones que llevaron a desposeer la Concejo de su recién estrenada jurisdicción y villazgo –que pasaron a ser ejercidas por un corregidor y varios ministros nombrados e impuestos por el Conde- y a planear una audiencia par la cobranza de los que restaba debiéndose. Por la señalada audiencia fueron enviados doce vecinos presos a la cárcel de Corte de Madrid donde pasaron más de seis meses sin que sus convecinos encontrasen remedios para pagar la deuda. El coste de la audiencia y los intereses de los censos tomados aumentaban cada día que pasaba, por lo que muchos vecinos al no encontrar solución emigraban y la villa, por tanto, se iba despoblando.

  • La exención de la jurisdición de plasencia

    La amplia llanura, que constituye la comarca natural del Campo Arañuelo, que encuadrada dentro de los límites del territorio que el Rey el Rey Alfonso VIII señaló como Alfoz de Plasencia. Sin embargo, como señalamos anteriormente, la repoblación de la zona fue muy tardía; durante ese periodo intermedio, entre la creación del Alfoz y la repoblación de la comarca en la segunda mitad del siglo XIV, el Campo Arañuelo debió servir de aprovechamiento agroganadero de labradores procedentes del Sexmo de la Vera. Esta era la situación de Casatejada que, al parecer, era n lugar de población inestable conocido como “Casa Escobiza”, por la utilización con lugar de habitación de la chozas de los pastores cubiertas de escobas, nombre originario que se transmutó en “Casa Tejada” pues la población se hizo estable y comenzó a utilizarse la teja árabe como cubierta de las viviendas.

    La ubicación del pueblo, así mismo, no fue fortuita, ya que se fijó en torno al cruce del camino real –que unía las ciudades de Plasencia y Talavera de la Reina- con los caminos que llevaban al Sexmo de la Vera y a las antiguas poblaciones del señorío nobiliario del Almaraz y Serrejón. Allí, en este cruce de caminos, surgió la plaza que se convirtió en el centro público por excelencia, pues en ella se elevaron la Iglesia y la Casa del Concejo.

    El camino real, a su vez, comenzó actuar como eje del desarrollo urbano, por eso podemos hablar de Casatejada como pueblo-camino o pueblo-calle en sus orígenes. La morfología del pueblo fue evolucionando y a esas manzanas de viviendas que surgieron a ambos lados del camino real se les fueron uniendo en sus partes posteriores otras edificaciones originando otras dos calles de disposición paralela al eje central. Al Sur la Calle Duque y al norte la Calle Centro.

    Progresivamente el pueblo fue creciendo en torno a los restantes caminos, aunque parece que este crecimiento es más bien tardío pudiendo situarse cronológicamente en los siglos XVII y XVIII.

  • El señorío de Castejada: Solución al problema

    Ante tan caótica situación, los cansados vecinos de la villa se reunieron el 27 de diciembre de 1.639 3n Concejo abierto dentro de la Iglesia de San Pedro Ad Víncula y, como única solución viable para salir de la situación límite en que se encontraban, decidieron otorgar carta de venta de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la villa a favor del D. Pedro Valle de la Cerda, vecino de la Corte de Madrid, caballero de Calatrava, miembro del Concejo y Contaduría Mayor de Hacienda y del Concejo de la Santa Cruzada; en su nombre, mostró carta de poder, estuvo presente D. Luís del Peralta y Cárdenas, caballero de Santiago y gentilhombre de boca del Rey.

    Mediante esta carta de venta, D. Pedro Valle de la Cerda y sus sucesores se convertían en Señores de la Villa de Casatejada, pasando por tanto a poseer su jurisdicción y le derecho de villazgo, que comprendía lo siguiente:

    • En primer lugar:
        El Señor poseía la facultad de nombrar la mayor parte de los miembros del Concejo y Justicia de la villa, además de todos los oficiales, oficios y guardas del Concejo, sin dependencia, proposición ni consulta de la villa, pero con la única limitación de que deberían ser vecinos o naturales de ella; con ello se aseguraba el dominio y control de todos los asuntos relacionados con la administración y la economía del pueblo. Los cargos que podía nombrar eran los que siguen. Dos regidores, que eran los encargados de regir o gobernar la villa. Dos alcaldes ordinarios, que ejercían la jurisdicción común u ordinaria; es decir, tenían la facultad de poder ejecutar las leyes ordinarias o del tercer estamento –no privilegiado- y poder aplicarlas en juicio. Dos alcaldes de la hermandad y dos cuadrilleros, que se nombraban cada año para conocer de los delitos y excesos cometidos en el campo y se encargaban de perseguir a los malhechores en despoblados. Un alguacil mayor, que era un oficial de justicia pero de rango inferior, encargado de ejecutar las órdenes del tribunal a quién se debía. Un fiel, que se encargaba de cobrar impuestos y de que se hicieran las cosas con la exactitud y legalidad que exigía el servicio público, vigilando el cumplimiento de los preceptos legales. Un procurador del Concejo, dedicado a promover los intereses del pueblo defendiendo sus derechos y quejándose de los agravios que se hacían. Por último, los jurados que se acostumbraba a nombrar cada año.
    • En segundo lugar:
      • Le pertenecían las rentas jurisdiccionales y recibía las penas de cámara, o condenaciones pecuarias que los jueces y tribunales de la villa imponían a las partes en litigio y que se aplicaban a la cámara o hacienda del Señor. Podía también, aplicar penas de sangre, aunque éstas eran generalmente recurridas ante las Audiencias Reales, pero si se llevaban a cabo tenía el derecho de recibir las décimas o derechos de las ejecuciones que hiciese el alguacil mayor. Además, pasaban a su propiedad los bienes mostrencos o bienes muebles o inmuebles que carecían de dueño conocido.
    • En tercer lugar:
      • Poseía el derecho de cobrar la quinceava parte de todo producto sujeto a impuesto que se criase en la villa y su término, a excepción del vino de las viñas, plantadas con anterioridad a la venta, y de la lana. También tenía el derecho de cobrar a cada vecino dos gallinas al año, o cuatro reales, excepto viudas o huérfanos que sólo pagarían la mitad, y recibir presentes por Pascua de Navidad según el caudal y los frutos de la comarca.

    Por último, tenía en propiedad la dehesa “Vieja” con todo lo a ella perteneciente, que anteriormente fue del Concejo, y el patronato de la capilla mayor del Iglesia de San Pedro, del hospital y de la Ermita de la Soledad.

    En correspondencia y pago de esta venta, D. Pedro se comprometía a pagar todas las deudas contraídas por el Concejo y vecinos de la villa en razón a su exención de la ciudad de Plasencia y litigios subsiguientes, todo ello sumaba la cantidad de 30.000 ducados en moneda de vellón que equivalía a 12.375.000 maravedíes y que debían ser repartidos de la siguiente forma: 2.244.000 maravedíes para pagar un censo de la misma cantidad que el Concejo había tomado de don Cristóbal del Rincón, sacristán mayor de la Orden de Calatrava. 680.000 maravedíes para pagar a los vecinos de la villa, que los dieron de sus bienes para ayudar a pagar la exención.

    2.409.334 maravedíes que se debían al señor Marqués de Monasterio. 1.783.854 maravedíes a don José Strata. 1.783.854 a Lelio Imbrea. 375.000 maravedíes a varias personas que los prestaron.

    3.098.958 maravedíes a Bartolomé Spínola, Comendador de Oliva, Caballero de Santiago y miembro de los Consejos de Hacienda y Guerra y Factor General del Rey. Para el cumplimiento y pago de lo anteriormente señalado, el Concejo hipotecó los bienes de propios que poseía pero sin que pudiesen ser enajenados. Eran los siguientes: La Dehesa Boyal; Los Ejidos del Valdecamarras, de la Cuchareta, de Las Cabezas, de la Majada del Judío y del El Sevellar; las Hojas de labor del Arromojón y de Carrasco. El aprovechamiento de estas dehesas, ejido y hojas era de hierba, bellota y labor.

  • El pleito de una villa

    Pocos años después, concretamente en 1.656, tras celebrar un consejo abierto, el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa dieron poder a un Procurador de la Real Chancillería de Valladolid para in chancillería el día 13 de mayo del año anterior señalado. El litigio venía motivado por la enorme lesión económica que había resultado la venta par la villa y sus vecinos.

    Emplazado en la Chancillería don Jerónimo Valle de la Cerda, entonces Señor de Casatejada, pretendió que se remitiera el pleito la Concejo de Cruzada, del que era su contador. Denegada la petición, don Jerónimo recurrió al Real Concejo para que inhibiese a la Real Chancillería y aceptase los autos. El pleito estuvo en estado de sentencia a primeros de septiembre de 1.695, pero se demoró hasta el 20 de abril de 1.725, fallándose a favor del Señor. La sentencia fue recurrida, pero los vecinos de Casatejada no pudieron verse libres de la presión señorial hasta el Trienio Liberal (1.820- 1.823), Ya que al ponerse en vigor la Constitución de 1.812 quedaron abolidos definitivamente los señoríos jurisdiccionales. Como símbolo, los vecinos picaron el escudo de los Valle de la Cerda del Rollo de la Villa y de la casa del Ayuntamiento.

  • Guerra de sucesión y lucha contra Napoleón

    A principios del s. XVIII, Casatejada sufrió la Guerra de Sucesión, a comienzos del siglo XVIII, combatiendo en ella 300 de sus vecinos contra la caballería austriaca. Posteriormente, en la Guerra de la Independencia contra los franceses, las tropas de Napoleón se apoderaron de la población, saqueando sus iglesias y destruyendo tres cuartas partes de sus viviendas. Todas estas guerras, junto con el paludismo, hicieron disminuir la población, no pudiendo recuperarse hasta bien entrado el siglo XX.

    Tras la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, desde 1834 quedó integrado en el Partido Judicial de Navalmoral de la Mata. En el censo de 1842 contaba con 260 hogares y 1424 vecinos.

  • TRANSICIÓN ESPAÑOLA

    Casatejada ha recibido varias visitas de la realeza, pasando por este pueblo reyes como Fernando el Católico y Felipe V. Sin embargo, la más importante se produce en el siglo XX, en el Palacio de las Cabezas situado en su término municipal, Francisco Franco y Juan de Borbón se reunieron dos veces para debatir sobre la restauración monárquica en España. El Palacio de las Cabezas fue pieza clave en la reinstauración de la Monarquía en España, tras la dictadura de Primo de Rivera, a la que sucedió la II República y la dictadura de Franco. Aquí tuvieron lugar dos encuentros entre éste último y Juan de Borbón, padre del actual Rey de España, abordando todo lo relacionado con el regreso de la monarquía borbónica a la Jefatura del Estado. Los encuentros se celebraron los días 28 de diciembre de 1954 y el 28 de marzo de 1960. Durante las largas entrevistas se habló de la sucesión monárquica, y de la educación que habría de recibir el joven Príncipe Juan Carlos, que entonces tenía 16 años. En los torreones de la entrada, dos placas dan fe de los encuentros entre Franco y Don Juan de Borbón el Conde de Barcelona